SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013

Fecha: 31-Jul-2013

1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”

         La jurisdicción constitucional cumple esta labor, de acuerdo con lo establecido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspectos:1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (las negrillas son nuestras). Entendimiento que ha sido reiterado por la SCP 0108/2012 de 27 de abril.

De la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se establece que la jurisdicción constitucional abre su ámbito de protección ante situaciones en las que se denuncie error en la interpretación de la legalidad ordinaria o indebida aplicación de las normas que tengan por resultado la vulneración de los principios y valores constitucionales y consecuentemente afectación de derechos fundamentales; para cuyo fin, el accionante deberá imprescindiblemente expresar de forma clara, precisa y concreta, esa interpretación resulta irrazonable, por ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en el caso concreto cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas por dicha jurisdicción ordinaria, estableciendo el nexo de causalidad entre el hecho y la lesión causada.