Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.2.
II.2. El 25 de octubre de 2010, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció sentencia, declarando probada en parte la demanda, probada la demanda reconvencional y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, y falsedad opuestas a la demanda principal por los demandados, e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de derecho, falta de acción, colación, imputación, detracción y reintegro de legítima, opuestas por el demandante a la acción reconvencional (fs. 23 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo