SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante, denuncia la vulneración a la garantía del debido proceso, la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia, manifestando que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 309/2012 de 17 de septiembre, no cumplieron con los principios de motivación y fundamentación legal, así como de congruencia que son de ineludible cumplimiento, emitiendo una resolución genérica, ambigua e incongruente basada en el segundo párrafo del art. 380 del CF, estableciendo que los jueces de instancia actuaron sin competencia y viciaron de nulidad todo el proceso, por ello anularon obrados; empero, no efectuaron ningún razonamiento jurídico previo de las normas sustantivas y adjetivas.
Del contenido del objeto de la demanda, se advierte que el accionante cuestiona la interpretación realizada por las autoridades judiciales del art. 380 del CF, y que sirvió de fundamento para disponer la nulidad de obrados, alegando que de manera incongruente y genérica, emitieron el Auto Supremo sin ningún razonamiento jurídico previo, y que en forma contradictoria dispusieron la anulación del proceso sólo hasta “fs. 37 vta.”. En mérito a lo señalado, la problemática se encuentra directamente vinculada a la decisión asumida por los demandados, y que emerge de la interpretación otorgada al art. 380 del CF, a tiempo de resolver el recurso de casación presentado por el accionante.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional sólo puede revisar la interpretación de la legalidad ordinaria cuando ha existido quebrantamiento de los principios y valores constitucionales, con lógica afectación de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, el Tribunal estableció: Para que se pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, es fundamental que el accionante cumpla con una carga argumentativa; o que en el caso presente no ha sucedido ya que simplemente se ha limitado a manifestar que las autoridades demandadas emitieron una resolución “genérica, ambigua e incongruente” (sic), sin ningún razonamiento jurídico y tomaron la decisión de anular obrados sólo hasta “fs. 37 vta.”, dejando vigentes otros actos procesales anteriores, los mismos que debieron también ser objeto de nulidad, considerando que fue tramitada por un Juez sin competencia.
En efecto, si bien el accionante a través de su representante, efectuó una relación extensa de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, y al cuestionar la decisión asumida por los demandados de dar aplicación al segundo párrafo del art. 380 y disponer la nulidad de obrados, no ha explicado de qué manera el resultado interpretativo que efectuaron los Magistrados demandados es arbitrario, incongruente o con error evidente y en qué forma esa interpretación y aplicación de la ley lesionó sus derechos y garantías. Tampoco estableció la conexitud existente entre la ausencia de motivación y la arbitrariedad incurrida, que estando la problemática directamente relacionada con la interpretación de la legalidad ordinaria adoptada por los demandados, quienes respaldaron su decisión de anular obrados en lo previsto en el art. 380 del CF al haberse incumplido con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo