SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013

Fecha: 31-Jul-2013

i)

Jhon Edward Montaño Sánchez, en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Del memorial de la acción de amparo como de la exposición, no se encontró el acto indebido u omisión en el que habría incurrido el Tribunal Supremo de Justicia, ya que el Auto Supremo realizó la fundamentación legal para resolver el recurso de casación; ii) Desde un inicio, la demanda nació con vicios de nulidad, los “demandantes” contrataron varios abogados y ninguno dio continuidad a la idea que se tenía desde un principio, cuyas pruebas aportadas se abocan a que las partes identifiquen los bienes motivo de la demanda, sin establecer si éstos son legales; iii) Las pruebas nunca demostraron en la etapa del proceso que bienes iban a ir a la masa hereditaria, no se hizo una valoración de la prueba, por ello se dictó una sentencia confusa y ambigua, disponiendo la división y partición de un inmueble que no se encuentra registrado y que fue anulado cuando el de cujus se encontraba con vida; iv) El inmueble de la calle Lanza fue adquirido a favor de los tres hijos por usucapión; el tercer inmueble ya tenía otro propietario al cual nunca se le notificó, y los $us80 000(ochenta mil dólares estadounidenses), fue un dinero efecto de transacción que no forma del patrimonio por ser posterior al fallecimiento del de cujus; y, v) Existe motivación y fundamentación legal en el Auto Supremo que garantizó el debido proceso disponiendo que se vaya a otra instancia para determinar con exactitud lo demandado, por lo que corresponde que sea “rechazada” la acción de amparo.