SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Fecha: 31-Jul-2013
i)
Jhon Edward Montaño Sánchez, en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Del memorial de la acción de amparo como de la exposición, no se encontró el acto indebido u omisión en el que habría incurrido el Tribunal Supremo de Justicia, ya que el Auto Supremo realizó la fundamentación legal para resolver el recurso de casación; ii) Desde un inicio, la demanda nació con vicios de nulidad, los “demandantes” contrataron varios abogados y ninguno dio continuidad a la idea que se tenía desde un principio, cuyas pruebas aportadas se abocan a que las partes identifiquen los bienes motivo de la demanda, sin establecer si éstos son legales; iii) Las pruebas nunca demostraron en la etapa del proceso que bienes iban a ir a la masa hereditaria, no se hizo una valoración de la prueba, por ello se dictó una sentencia confusa y ambigua, disponiendo la división y partición de un inmueble que no se encuentra registrado y que fue anulado cuando el de cujus se encontraba con vida; iv) El inmueble de la calle Lanza fue adquirido a favor de los tres hijos por usucapión; el tercer inmueble ya tenía otro propietario al cual nunca se le notificó, y los $us80 000(ochenta mil dólares estadounidenses), fue un dinero efecto de transacción que no forma del patrimonio por ser posterior al fallecimiento del de cujus; y, v) Existe motivación y fundamentación legal en el Auto Supremo que garantizó el debido proceso disponiendo que se vaya a otra instancia para determinar con exactitud lo demandado, por lo que corresponde que sea “rechazada” la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo