SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013

Fecha: 31-Jul-2013

II.3.

II.3.  El 14 de febrero de 2012, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 27/, resolución que anuló obrados hasta fs. 351 inclusive, al estado de que se emita nueva sentencia y sin espera de turno, considerando y valorando a cabalidad todas las pruebas cursantes en obrados, tomando en cuenta los fundamentos del presente Auto de Vista, en razón a que: 1) Existieron aspectos procesales reclamados y que no fueron considerados a cabalidad por el Juez a quo a tiempo de emitir la sentencia, como el hecho de que el demandante y apelante solicitó la revocatoria de una parte de la sentencia y los demandados apelantes, la revocatoria de otra parte de dicha resolución; y, 2) En forma general, ambas partes señalaron no haberse considerado a cabalidad las pruebas cursantes en obrados, en estricta aplicación de lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 237.I numeral 4 de cuerpo Adjetivo Civil  (fs. 31 a 34 vta.).