SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2013
Fecha: 31-Jul-2013
II.3.
II.3. El 14 de febrero de 2012, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 27/, resolución que anuló obrados hasta fs. 351 inclusive, al estado de que se emita nueva sentencia y sin espera de turno, considerando y valorando a cabalidad todas las pruebas cursantes en obrados, tomando en cuenta los fundamentos del presente Auto de Vista, en razón a que: 1) Existieron aspectos procesales reclamados y que no fueron considerados a cabalidad por el Juez a quo a tiempo de emitir la sentencia, como el hecho de que el demandante y apelante solicitó la revocatoria de una parte de la sentencia y los demandados apelantes, la revocatoria de otra parte de dicha resolución; y, 2) En forma general, ambas partes señalaron no haberse considerado a cabalidad las pruebas cursantes en obrados, en estricta aplicación de lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo dar aplicación a lo dispuesto en el art. 237.I numeral 4 de cuerpo Adjetivo Civil (fs. 31 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1. …por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo