El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Ago-2013

I. ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de   disidencia, los accionantes relatan que " en las elecciones Municipales de 4 de abril de 2010, resultaron electos como Concejales del municipio -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto del departamento de La Paz, conformando la Directiva del Concejo Municipal mediante "Resolución compuesta por René Colque Paredes, Teófilo Sarzuri Paredes, Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Marina Apaza Chuquimia y Eloy Alcón Quisbert, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales, respectivamente. Afirman que el "25 de abril", Eloy Alcón Quisbert -Concejal-, remitió al Presidente del Concejo Municipal de Calacoto, una nota solicitando licencia, únicamente, para la sesión extraord¡naria de 28 de abril de 2011; sin embargo, los demandados, a tiempo de considerar la petición, dispusieron de forma irregular su licencia indefinida y la habilitación de María Salomé Laura, Concejal suplente. Con la finalidad de cumplir con sus funciones, afirmó que se apersonó para continuar con su trabajo; sin embargo, no le dejaron ingresar a las sesiones del Concejo Municipal, incluso con apoyo del personal dependiente del Concejo Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto, contraviniendo los arts. 27, 28, 31.II y 39.2 de la Ley de Municipalidades (LM) y art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).Justifican las acciones denunciadas, en la presunta comisión de delitos y favorecimiento con contratos a personas allegadas al Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto del departamento de La Paz, motivo por el que iniciaron acción penal por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y otros, contra Jorge Pari Apaza y otros, por los beneficios resultados de favores contractuales realizados por los demandados.

En consecuencia, calificaron de ilegales y nulos de pleno derecho, todos los actos y resoluciones pronunciadas por el Concejo Municipal de Calacoto, añadiendo que María Salomé Laura, Concejal suplente de Eloy Alcón Quisbert, asiste ilegalmente a las sesiones con voz y voto. Afirman que la accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado, fue impedida de ejercer el derecho a sesionar en el Concejo Municipal, debido a la falsificación de su firma y sello, más la presentación de su renuncia al cargo de Concejal y Secretaria del Concejo Municipal de Calacoto, aprobada mediante Resolución 54/2011 de 2 de junio de 2011, pronunciada por el Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal referido, más la supuesta Concejal suplente María Salomé Laura, motivo por el que formalizó querella penal contra los demandados René Colque Paredes y Teófilo "Zarcera" Paredes, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, identificando el caso en etapa preliminar, signado con el número 69621/2011 a cargo de Félix Peralta, Fiscal de la División de Corrupción Pública del departamento de La Paz. Marina Apaza Chuquimia, señala que los demandados, tanto los dos Concejales titulares como los dos Concejales suplentes habilitados de forma ilegal, decidieron convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo Municipal, en localidades y comunidades alejadas de la sede del Concejo Municipal de Calacoto, mediante comunicados públicos emitidos con horas de anticipación, citando como ejemplo, la sesión de 2 de junio de 2011, de horas 10:00, habiendo dejado el comunicado en Radio San Gabriel a horas 17:30 del 1 del citado mes y año, denunciando que no se le hace conocer por escrito las convocatorias a sesión, vulnerando, en consecuencia, sus derechos y el art. 16.III de la LM. Asimismo, afirmó que Cipriano Condori Condori se encuentra fungiendo como supuesto Concejal Municipal, en su reemplazo, motivo por el que ampliaron la acción de amparo constitucional en contra del nombrado Concejal.