Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
I.2
I.2. Notas emitidas por Eloy Alcón Quisbert, de solicitud de permiso para la sesión extraordinaria de Concejo Municipal de 28 de abril de 2011, formulada en 25 de abril de 2011, de aclaración de solicitud de permiso de 12 de mayo de igual año (fs. 15, 16 y 26), únicamente para la sesión indicada y de solicitud de respuesta de 5, 18 y 26 de octubre del año señalado (fs. 238 a 240), dirigidas a René Colque Paredes, Presidente del Concejo Municipal de Calacoto.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.