El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
La SC 0410/2010-R de 28 de junio, estableció que: “Se distingue a los sujetos como elemento subjetivo; al objeto y causa como elemento objetivo; los sujetos constituyen el elemento subjetivo de la acción, sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, será la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar; en ese sentido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuales corresponde la legitimación activa y pasiva.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.