El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
Pese al fundamento jurídico expuesto en el presente voto disidente, y la documentación aparejada al expediente correspondiente, en el análisis del caso concreto expuesto en el punto III.3 de la Sentencia objeto de disidencia, se observan los siguientes hechos dispersos que fueron resueltos en la misma acción de amparo constitucional interpuesta:
“El accionante Eloy Alcón Quisber formuló la solicitud de permiso para la sesión extraordinaria de 28 de abril de 2011, con carácter previo asu realización, reiteró su solicitud en la vía de la aclaración ypetición de respuesta, formuló diferentes solicitudes que afirmó no merecieron respuesta alguna” (sic)
“Marina Apaza Chuquimia, señaló que el Presidente y la actualDirectiva del Concejo Municipal de Calacoto, convocaron asesiones ordinarias y extraordinarias del citado Concejo Municipal,de Calacoto, contraviniendo las condiciones legalmente previstaspara su convocatoria y realización, sin haber sido convocada para participar en las mismas”
Al respecto, como puede advertirse no existe una descripción clara de un hecho concreto en sí, pues en realidad los accionantes plantean tres situaciones con características distintas, que no son parte de un mismo hecho, razón por la cualtambién se denuncian varios presuntos actos lesivos, evidenciándose con ello, una falta de contenido en la presenteacción tutelar por ausencia de causa definida, causa que conjuntamente con el objeto, constituyen el elemento objetivo de la acción de amparo constitucional, que toda acción debe observar, pues no es suficiente que los hechos estén relacionados a una institución o autoridad, sino también debe concurrir un nexo entre el accionante o accionantes y la causa, pues caso contrario y existiendo varios hechos distintos no relacionados debe interponerse la acción por separado, como debió advertirse en la problemática que nos ocupa.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.