Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
Partes:
Partes: Eloy Alcón Quisbert, Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Concejales titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, contra René Colque Paredes, Teófilo Sarzuri Paredes, María Salomé Laura, Trifón Rocha Aliaga y Cipriano Condori Condori, Presidente, Secretario y Concejales, respectivamente, del mencionado municipio.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.