Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
I.4
I.4. Memorial de denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, interpuesta por Delia Sánchez Huanca de Maldonado contra René Colque Paredes y Teófilo Paredes Sarzuri, Concejales y contra Nelly Cordero Rocha, Oficial Mayor, todos del Municipio de Calacoto del departamento de La Paz, con referencia a su firma y rúbrica en una renuncia al cargo de Concejal y miembro del Directorio del referido municipio (fs. 86 y 87).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.