El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Ago-2013

IV.   CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.

Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece que por una parte Eloy Alcón Quisber solicitó permiso para una sesión del consejo Municipal del Municipio de Calacoto, empero nunca tuvo respuesta a su petición; por otra parte Marina Apaza Chuquimia indicó que nunca fue convocada legalmente a las sesiones ordinarias del referido municipio, finalmente Delia Sánchez Huanca refirió que falsificaron su firma en una carta supuestamente de renuncia al cargo de Concejala, por estas razones interpusieron la presente acción tutelar, en la cual este Tribunal no podía analizar ni resolver los tres hechos de forma conjunta, al existir varios actos presuntamente lesivos, que necesariamente debían ser planteados en acciones distintas, pues conforme el fundamento jurídico I.1 del presente voto disidente, la causa en una acción de amparo constitucional, es la razón por la cual corresponde la interposición de la acción tutelar, a su vez la legitimidad pasivase adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, de ahí que tiene que existir una íntima relación entre estos elementos constitutivos, es decir que la causa por la cual se planteada la acción de amparo constitucional, debe originarse en un hecho que ha podido lesionar derechos y garantías fundamentales del accionante, quien puede interponerla contra la autoridad o autoridades que considere responsables; sin embargo en el caso de autos, se evidencia la existencia de varios presuntos hechos lesivos con características distintas y aisladas, toda vez que si bien los mismos están vinculados al Municipio de Calacoto, estos no se encuentran relacionados entre sí, como para analizarlos en una misma acción de amparo constitucional.

En este sentido, en el presente caso al haberse analizado cada una las situaciones planteadas a pesar de ser distintas y sin ningún nexo, se ha pasado por alto los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional, generando un mal precedente en cuanto a su presentación, al dar a entender que la misma puede ser planteada para denunciar hechos dispersos contra autoridades de una misma institución,  extremo que se equipara a que pueda demandarse a un Juez o tribunal por la emisión de resoluciones dictadas en procesos diferentes; hecho que ocurre en el presente caso, pues se demanda a autoridades del consejo municipal de Calacoto, por la presunta comisión de supuestos hechos lesivos pero desvinculados unos de otros.

Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos contrarios a la jurisprudencia constitucional que se asumieron en la Sentencia objeto de disidencia, no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia indicada, por los antecedentes y fundamento jurídico antes expuestos.