Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
I.5.
I.5. Nota de 1 de septiembre de 2011, suscrita por Marina Apaza Chuquimia, Delia Sánchez Huanca de Maldonado y Eloy Alcón Quisbert, Concejales Municipales de Calacoto del departamento de La Paz, dirigida a René Colque Paredes, Presidente del citado Concejo Municipal, solicitando reconsideración de la Resolución *56/2011" de aceptación de renuncia de Delia Sánchez Huanca de Maldonado y convocatoria a futuras sesiones ordinarias y extraordinarias públicas del Concejo Municipal de Calacoto, dejando constancia que para el caso de Marina Apaza Chuquimia y Eloy Alcón Quisbert, no existe disposición expresa que disponga su destitución como Concejales titulares (fs. 61).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.