Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
I.3.
2011 suscrita por Delia Sánchez Huanca de Maldonado, con sello de recepción de René Colque Paredez, Presidente del Concejo Municipal de Calacoto. (fs. 71) y la nota de 14 de junio de 2011, enviada por Nelly Cordero Rocha, delegada *C.U.M.I.", al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, comunicando la renuncia referida y solicitando la habilitación del Concejal suplente como titular (fs. 68).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.