El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Ago-2013
I.1
I.1 Certificados y credenciales emitidos por el Tribunal Electoral Departamental y la ex Corte Departamental Electoral de La Paz, además de las actas de posesión ante el juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, establecen que los accionantes resultaron electos como Concejales titulares del municipio - ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto del departamento de La Paz, que no existe documental en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz respecto a la suspensión o renuncia de los accionantes Marian Apaza Chuquimia y Eloy Alcón Quisbert, precisando que ante la denuncia interpuesta por la accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado contra Nelly Cordero Rocha, delegada de la agrupación ciudadana "CUMI", por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, antecedentes que fueron remitidos al Ministerio Público, quedando en suspenso, la habilitación como titular del Concejal suplente Trifón Avelino Rocha Aliaga (fs. 8 a 74 y 237).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.1
- I.2
- I.3.
- I.4
- I.5.
- II.1. Los elementos subjetivos y objetivos del amparo constitucional y la legitimación activa
- La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.