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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L

    Fecha: 01-Ago-2013

    2°

    2°      En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1°       REVOCAR
    • 2°

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