SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.4.

II.4.    Por Auto de Vista 112 de 2 de julio de 2010, los Vocales demandados, declararon admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales planteadas por el accionante y el Fiscal a cargo del caso, en el cual refirieron que para la viabilidad de la excepción de prejudicialidad, debía existir identidad de persona, objeto y causa; señalaron que el Juez demandado, al declarar probada la excepción mencionada, procedió de  manera correcta tomando en cuenta e interpretando correctamente los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, evidenciando que del cuaderno de apelación se hacía necesaria la instauración de un proceso civil, a fin de establecer la existencia o no de los elementos constitutivos de los tipos penales previstos en los arts. 206 y 207 del Código Penal (CP), a objeto de poder reclamar los posibles daños ocasionados que son base de la querella, al no tenerse una precisión en cuanto a la responsabilidad del imputado y los posibles daños causados, por lo que los hechos denunciados previamente debían ser sometidos a un procedimiento extrapenal, a fin de establecer si la conducta denunciada o querellada se adecuaba a las responsabilidades penales; en cuanto a los argumentos expuestos por el Fiscal de Materia, refiere que éste no señaló cuáles fueron los errores de hecho, de derecho o de procedimiento en los que el Juez a quo incurrió; finalmente señaló que no se requería necesariamente que la acción de previo juzgamiento extrapenal o prejudicial, esté iniciada, o tenga existencia con anterioridad al proceso penal, bastando para efectos de su procedencia que sea necesaria la sustanciación de ésta, como presupuesto previo al proceso penal; siendo por ello necesario, que la parte querellante busque previamente un resultado de ese proceso civil, para luego establecer la existencia de los elementos constitutivos de los delitos que se denuncian (fs. 224 a 225 vta.).