Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.2.
El representante de la empresa accionante, considera lesionados los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita, al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y a la “seguridad jurídica”; así como también, considera vulnerados los derechos a su propia vida, como la vida de los trabajadores de la empresa que representa, citando al respecto los arts. 13.IV, 14.I, III y IV, 23, 33, 34, 46, 47, 52, 54, 56, 109, 110, 113, 115, 119, 120, 122, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°