SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1.

Dentro de la denuncia y posterior querella presentada contra Roberto Dagner Rivero Zimmermann, el Fiscal asignado al caso imputó formalmente al denunciado, sólo por los delitos de incendio y otros estragos, para quien dicha autoridad pidió se le apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva; en vista de ello, el Juez demandado señaló audiencia pública para el 21 de mayo de 2010; empero, el  imputado, el 11 del indicado mes y año, presentó excepción de prejudicialidad, alegando que la existencia de una póliza de seguro, lo desvincularía de cualquier responsabilidad civil y penal por el incendio; ante esta situación, el Juez codemandado, por Auto de 20 del referido mes y año, declaró probada dicha excepción con una tergiversación de hechos; además, de una violación de la ley, ingresando a un análisis subjetivo y desestimando una serie de elementos de prueba, incurriendo en una errónea interpretación de la normativa relacionada con el delito de incendio, la excepción de prejudicialidad y los argumentos expuestos en la querella, situación que motivó a que planteara recurso de apelación contra dicho fallo.

Por su parte, los Vocales codemandados por Auto de Vista de 2 de julio de 2010, declararon “…ADMISIBLES é IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales interpuestas…” (sic), incumpliendo la previsión del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no señalaron audiencia oral para considerar dicha excepción; además, no consideraron que los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, con relación a la procedencia de la excepción de prejudicialidad y sus efectos, sólo son aplicables cuando exista o se quiera instaurar un procedimiento extrapenal en otra materia, pero siempre y cuando dependa de alguno de estos procedimientos, la determinación de la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de que se imputó, incurriendo éstas autoridades en una interpretación forzada de la norma; tampoco consideraron que los delitos imputados de incendio y otros estragos, no necesitan de ningún procedimiento extrapenal para la configuración y verificación de los elementos constitutivos de dichos tipos penales, lo que demuestra que no cumplieron con normas procesales, además de realizar interpretaciones al margen de la Ley, pronunciando el indicado Auto de forma contradictoria y sin fundamentos legales.