Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Contestada la excepción referida por el accionante (fs. 476 a 487 vta.) y por el Fiscal de Materia (fs. 488 a 489 vta.); por Auto Interlocutorio 193/10 de 20 de mayo de “2008”, el Juez demandado, declaró probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo la suspensión del proceso hasta que en el procedimiento extrapenal correspondiente, el fallo que se dicte adquiera la calidad de cosa juzgada (fs. 529 a 532).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°