SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El representante, estima que se vulneraron los derechos de la empresa AGRICHEM S.A., así como también el derecho a la vida, tanto suya, como de los trabajadores de dicha empresa, indicando que dentro del proceso penal seguido contra Roberto Dagner Rivero Zimmermann, por los delitos de incendio y otros estragos, éste interpuso una excepción de prejudicialidad, misma que fue declarada probada por el Juez demandado, quien realizó una tergiversación de los hechos, incurriendo en una interpretación errónea de las normas relativas a los delitos denunciados y de la excepción referida, así como de los argumentos expuestos en la querella; ante esa situación, apeló de dicha determinación, mereciendo el Auto de Vista 112 de 2 de julio de 2010, pronunciado por los Vocales codemandados, quienes a tiempo de declarar admisible e improcedente su apelación y la interpuesta por el Fiscal asignado al caso, incumplieron la previsión del art. 315 del CPP, haciendo una interpretación forzada de los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, con relación a la procedencia de la excepción de prejudicialidad y sus efectos, sin percatarse además, que los delitos denunciados, no necesitaban de ningún procedimiento extrapenal para la configuración y verificación de los elementos constitutivos de dichos tipos penales.

De acuerdo a los antecedentes expuestos por las partes intervinientes y la documental aparejada y cursante en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el accionante contra Roberto Dagner Rivero Zimmermann, el Fiscal a cargo del caso lo imputó formalmente por los delitos de incendio y otros estragos, señalándose para el 21 de mayo de 2010, la respectiva audiencia pública para su fundamentación; sin embargo, el 11 del indicado mes y año, el imputado interpuso una excepción de prejudicialidad, indicando que al existir dos pólizas, una de ellas de seguro de responsabilidad civil contra terceros, que se encontraba pendiente de pago, pues la empresa accionante no había presentado aún la documentación respectiva para demostrar el daño ocasionado por la propagación del incendio; argumento con el cual demostraba que la responsabilidad civil fue delegada a la empresa aseguradora, siendo necesaria la instauración de un procedimiento extrapenal ante el juez de turno en lo civil, a fin de establecer la cuantificación del monto que debía indemnizarse y determinar la existencia de los elementos constitutivos de los tipos penales demandados, conforme se menciona en la Conclusión II.1 del presente fallo.

En vista de ello, el Juez demandado pronunció el Auto Interlocutorio 193/10 de 20 de mayo de “2008”, por el que declaró probada dicha excepción, disponiendo la suspensión del proceso hasta que en el procedimiento extrapenal correspondiente, la sentencia que se dicte adquiera la calidad de cosa juzgada, tal como se advierte en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esa situación, hizo que el accionante y el Fiscal asignado al caso, interpusieran sus respectivos recursos de apelación, pidiendo se deje sin efecto el Auto apelado y se prosigan las investigaciones, conforme se indica en la Conclusión II.3 de este fallo, radicando el caso ante los Vocales demandados, quienes por Auto de Vista 112 de 2 de julio de 2010, declararon improcedentes las apelaciones referidas, con los argumentos que se plasmaron en la Conclusión II.4 del presente fallo.

Expuestos los antecedentes del caso en análisis y teniendo en cuenta lo expresado por el representante, alega la vulneración de derechos de la empresa AGRICHEM S.A., de su propio derecho y el de los trabajadores de dicha empresa, producto de las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, quienes al momento de conocer y resolver, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, la excepción de prejudicialidad planteada por el imputado, habrían incurrido en una interpretación errónea de la normativa relativa a los delitos de incendio y otros estragos que fueron denunciados y querellados, así como una interpretación forzada de las normas que regulan el procedimiento aplicable para la referida excepción, previstas en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis y verificación de la legalidad y pertinencia de las disposiciones y normativa empleada por las autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, ahora demandadas, al momento de pronunciar sus respectivas Resoluciones; no obstante de haber incumplido con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción constitucional pueda ingresar de manera excepcional, a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera, pertenecientes a la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, al pronunciar de forma respectiva, el Auto Interlocutorio 193/10 y el Auto de Vista 112, que se cuestionan a través de la presente acción de amparo constitucional.

En ese sentido, si bien se advierte que éste hizo una mención de los derechos supuestamente vulnerados y una referencia a los fundamentos contenidos en las Resoluciones cuestionadas, no indicó claramente los motivos por los cuales considera que la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, o con error evidente; incumpliendo además, con identificar las reglas de interpretación que se omitieron por dichas autoridades y obviando de la misma manera, con establecer el nexo de causalidad entre los derechos que suponía lesionados y la interpretación cuestionada, sin haber consignado finalmente, la relevancia constitucional del problema planteado, con relación al resultado que buscaba con la presente acción de amparo constitucional, situación que imposibilita a este Tribunal, efectuar la revisión de la interpretación normativa realizada por las autoridades ahora demandadas, correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática expuesta.