SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

a)

El accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó su acción y ampliándola indicó que: a) La excepción de prejudicialidad se basó en la existencia de una póliza de incendio y conforme lo previene el art. 309 del CPP, en este caso no se demostró la existencia de un proceso extrapenal; b) Cuando la Sala Penal confirmó el Auto apelado, señaló que existían dos pólizas de incendio; las mismas que jamás fueron ejecutadas, y no tendrían por qué ser ejecutadas, pues fueron pagadas en su integridad al denunciado, por ello no existe posibilidad alguna de iniciar un proceso extrapenal, “porque no hay materia” (sic); c) El Juez de la acción al pronunciar el Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2010, indicó que al existir una póliza de incendio, no había comisión de delito alguno; sin embargo, con póliza o sin ella, el delito existió, por lo menos culposamente; y,   d) La excepción que dio curso esta autoridad, no tiene ningún fundamento jurídico, pues en el presente caso, no existió proceso extrapenal ni lo habrá, toda vez que las pólizas que pudieron generar esos procesos judiciales ya “han sido satisfechas a plenitud del Sr. Roberto Dagner Rivero Zimmermann” (sic); en consecuencia, pide se conceda la tutela solicitada y se anule el Auto de Vista 112 de 2 de julio de 2010.

Con derecho a la réplica, indicó que el tomador y beneficiario de la póliza de seguros es Roberto Dagner Rivero Zimmermann, y a la empresa que el accionante representa no le “alcanzó para nada el beneficio de lo que se cobró” (sic); en cuanto al proceso penal que les siguen, ya fue ordenado el archivo de obrados,  en todo caso es un delito tramitado por cuerda separada, que no tiene nada que ver con el presente amparo.