SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

1)

Ronald Israel Inturias Pérez, por intermedio de sus representantes legales, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: 1) Desde el 2009, pese a los esfuerzos realizados por su parte y por la institución en la que trabaja -Policía Nacional del departamento de Cochabamba-, no puede acceder a los tratamientos que requiere a causa de una determinación ilegal y arbitraria de las autoridades ahora demandadas; 2) Es una persona humilde, tiene una esposa y un hijo de dos años de edad, trabaja en la Policía Boliviana del departamento de Cochabamba y percibe un salario mensual de Bs1 900.- (mil novecientos bolivianos); 3) De acuerdo al informe de hemodiálisis, debe gastar  la suma de Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) al mes para no fallecer; 4) Acudió al Defensor del Pueblo y se abrió una investigación para garantizar su derecho a la vida, estableciéndose que la CNS estaba restringiendo su afiliación excluyendo la atención de la enfermedad renal por la que necesitaba y requiere ser atendido vulnerando su derecho a la seguridad social; 5) El art. 12 del Reglamento Único de Afiliación y Prestación del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, establece entre los requisitos de afiliación del trabajador por cuenta ajena, el examen pre-ocupacional realizado por el Ente Gestor -CSN- en el que se encuentre afiliado el empleador; asimismo indica que el referido examen establece el estado de salud del trabajador a momento  de ingresar a su fuente laboral y sirve para identificar a futuro con exactitud las consecuencias de la disminución de la capacidad de trabajo, sin que se confunda con las provocadas por riesgos profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), en consecuencia, de ninguna manera este examen sirve o respalda la exclusión de la cobertura a enfermedades comunes crónicas, congénitas u otras preexistentes; 6) La CNS viene realizando una interpretación incorrecta e interesada del art. 117 del Reglamento del CSS, que pertenece a otro tipo de requerimiento, con el fin de no darle cobertura y condenarlo a muerte; 7) Ha pasado ocho años intentando conseguir su afiliación a la CNS, dado que la enfermedad que padece es fatal, no por sí misma, sino por la falta de recursos económicos, y actualmente viene incumpliendo con la medicación necesaria para su rehabilitación porque no tiene dinero, ni acceso a la afiliación; y, 8) Se tiene otro informe de los representantes de la CNS “PORDE” de Cochabamba que manifiestan y ratifican la posición de la Defensoría del Pueblo.