SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
Ronald Israel Inturias Pérez, por intermedio de sus representantes legales, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: 1) Desde el 2009, pese a los esfuerzos realizados por su parte y por la institución en la que trabaja -Policía Nacional del departamento de Cochabamba-, no puede acceder a los tratamientos que requiere a causa de una determinación ilegal y arbitraria de las autoridades ahora demandadas; 2) Es una persona humilde, tiene una esposa y un hijo de dos años de edad, trabaja en la Policía Boliviana del departamento de Cochabamba y percibe un salario mensual de Bs1 900.- (mil novecientos bolivianos); 3) De acuerdo al informe de hemodiálisis, debe gastar la suma de Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) al mes para no fallecer; 4) Acudió al Defensor del Pueblo y se abrió una investigación para garantizar su derecho a la vida, estableciéndose que la CNS estaba restringiendo su afiliación excluyendo la atención de la enfermedad renal por la que necesitaba y requiere ser atendido vulnerando su derecho a la seguridad social; 5) El art. 12 del Reglamento Único de Afiliación y Prestación del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, establece entre los requisitos de afiliación del trabajador por cuenta ajena, el examen pre-ocupacional realizado por el Ente Gestor -CSN- en el que se encuentre afiliado el empleador; asimismo indica que el referido examen establece el estado de salud del trabajador a momento de ingresar a su fuente laboral y sirve para identificar a futuro con exactitud las consecuencias de la disminución de la capacidad de trabajo, sin que se confunda con las provocadas por riesgos profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), en consecuencia, de ninguna manera este examen sirve o respalda la exclusión de la cobertura a enfermedades comunes crónicas, congénitas u otras preexistentes; 6) La CNS viene realizando una interpretación incorrecta e interesada del art. 117 del Reglamento del CSS, que pertenece a otro tipo de requerimiento, con el fin de no darle cobertura y condenarlo a muerte; 7) Ha pasado ocho años intentando conseguir su afiliación a la CNS, dado que la enfermedad que padece es fatal, no por sí misma, sino por la falta de recursos económicos, y actualmente viene incumpliendo con la medicación necesaria para su rehabilitación porque no tiene dinero, ni acceso a la afiliación; y, 8) Se tiene otro informe de los representantes de la CNS “PORDE” de Cochabamba que manifiestan y ratifican la posición de la Defensoría del Pueblo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR