SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 243 a 247 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Simón Zambrana Sea, Asesor de Asuntos Constitucionales y Legislativos; Edwin Richard Claros Zurita, Representante; Erica Viviana Vargas Núñez, Funcionaria, ambos de la Representación Departamental de Cochabamba, todos de la Defensoría del Pueblo, en representación legal de Rolando Villena Villegas en su condición de defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia “ a favor de Ronald Israel Inturias Pérez” (sic) contra Oscar Niño de Guzmán Peña, Jefe Médico Regional; Luis Bazán Arteaga, Administrador Regional; Hernán Panozo Escobar, Jefe Regional Medicina del Trabajo; Omar Reyes Bustillos, Jefe de Servicios Generales; y,Ramiro Reyes Rodríguez, Asesor Legal; todos funcionarios de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR