SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis

Por otro lado, se debe considerar el entendimiento jurisprudencial asumió este Tribunal respecto de personas con enfermedades crónicas a través de la SC 1527 /2003-R de 27 de octubre de 2003, que refirió: “La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis discontinuando su atención médica, al presente está apelada y pendiente de resolución, lo que en principio daría lugar a la improcedencia del Amparo por su carácter subsidiario, que exige para plantearlo el agotamiento de todos los recursos ordinarios, sin embargo, la regla referida tiene excepciones, una de estas se da cuando los recursos que franquea la ley no prestan con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente e irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2003-R y 462/2003-R, entre otras) que se da en el caso, pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social(las negrillas son nuestras).