SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
sin restricciones al tratamiento
En el presente caso, se tiene que la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, a través de la Resolución 693-A/2011 de 21 de julio, que confirma lo dispuesto por las notas JMR-02/2011 de 11 de marzo y JMR-013/2010 de 3 de noviembre de 2010; ratificó la negativa de la referida entidad, de afiliar al ahora accionante a las prestaciones del seguro social a corto plazo, sin restricciones al tratamiento y atención medica de la patología renal crónica que padece, así como de sus complicaciones; en razón a que el art. 117 del Reglamento al CSS, hacía inviable su afiliación al no poderse establecer una relación de causa y efecto entre el trabajo realizado y la enfermedad que padece, esto en el entendido de que su enfermedad fue detectada con anterioridad a su solicitud de afiliación (Conclusiones II.2 a II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); no obstante, se advierte que la aplicación del referido articulado es impertinente al presente caso, en el entendido que el ahora accionante, no reclama las prestaciones en especie del seguro de riesgos profesionales contempladas en los arts. 115 al 124 de la normativa reglamentara antes mencionada (Capítulo I, Título VII, Libro II). De esta manera, el único argumento para sustentar la restricción a la afiliación de Ronald Israel Inturias Pérez, se agota en la Resolución 159/2003 de 25 de noviembre del Directorio de la CNS, que habría establecido, que el examen pre ocupacional tendría por finalidad, el detectar a trabajadores con enfermedades crónicas o pre-establecidas cuyos tratamientos ocasionen un daño a la CNS; sin embargo este entendimiento no encuentra respaldo en normativa legal alguna, más al contrario, contrasta con los entendimientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; asimismo, se hace evidente su contradicción con la definición, que del referido examen, efectuó el art. 12 inc. a.2) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, que claramente estableció: “…de ninguna manera este examen sirve o respalda la exclusión de la cobertura a enfermedades comunes, crónicas, congénitas u otras pre existentes” (Conclusión II.7)
Por lo expuesto se puede concluir que las autoridades demandadas al restringir la afiliación del ahora accionante, han puesto en riesgo la salud y la vida de Ronald Israel Inturias Perez, de veintinueve años de edad, desde el inicio de su trámite -28 de julio de 2009- al momento de interposición de la presente acción tutelar -10 de octubre de 2011-, al ser este último, portador de una enfermedad renal crónica definitiva cuyo tratamiento y atención médica son necesarios a fin de mantenerlo con vida (Conclusión II.6), limitando así su capacidad de acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida, de salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y protección de su núcleo familiar, así como a la cobertura de contingencias mediatas e inmediatas; circunstancias que dan cuenta de la vulneración a los derechos demandados por el ahora accionante, en conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR