SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 243 a 247 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud de Cochabamba, instruya la afiliación inmediata de Ronald Israel Inturias Pérez, con cobertura total en todas las enfermedades, en especial de la enfermedad de “insuficiencia renal crónica”; asimismo, de forma inmediata se le presten los servicios de hemodiálisis y toda atención médica necesaria, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 117 del Reglamento del CSS se encuentra referido a las prestaciones que, en especie y en dinero, por incapacidad temporal o definitiva, se hallan reconocidas en la norma antes referida así como en el Código que reglamenta, como cobertura a los riesgos profesionales, y no así a las prestaciones ordinarias que el asegurado adquiere como su derechos a la afiliación; b) La  constatación del estado de salud que previene el art. 117 del mencionado Reglamento, tiene incidencia únicamente respecto a los riesgos profesionales, porque el examen pre ocupacional servirá de base para la calificación de la enfermedad profesional o accidente de trabajo; sin embargo, no puede tener incidencia sobre la restricción de cobertura de prestaciones de corto plazo, al no existir norma legal que autorice aquello; c) La Resolución 159/2003 de 25 de noviembre, emitida por el Directorio de la CNS, asumida por la Comisión de Prestaciones como fundamento para autorizar la afiliación con restricciones en la cobertura de la patología renal, que padece el ahora accionante; de ninguna manera puede anteponerse al Código de Seguridad Social y su Reglamento, los que no autorizan tal restricción: d) Si bien la Comisión de Prestaciones tiene la atribución, reconocida por el art. 349 del mencionado Reglamento, de adoptar las decisiones sobre calificación y reconocimiento de las prestaciones, empero no tiene la facultad de determinar ni de restringir la cobertura de prestaciones de corto plazo que reconoce la ley a los asegurados; e) Las acciones de las autoridades demandadas, han redundado negativamente en el estado de salud del accionante, por el largo tiempo transcurrido desde la solicitud de afiliación hasta el presente, atentando contra el derecho a la vida, la salud y la seguridad social de Ronald Israel Inturias Pérez; por lo que corresponde conceder la tutela, excepto en cuanto a la petición de devolución de gastos realizados por el ahora accionante, al no haber merecido justificación suficiente.