SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
concedió parcialmente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 243 a 247 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud de Cochabamba, instruya la afiliación inmediata de Ronald Israel Inturias Pérez, con cobertura total en todas las enfermedades, en especial de la enfermedad de “insuficiencia renal crónica”; asimismo, de forma inmediata se le presten los servicios de hemodiálisis y toda atención médica necesaria, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 117 del Reglamento del CSS se encuentra referido a las prestaciones que, en especie y en dinero, por incapacidad temporal o definitiva, se hallan reconocidas en la norma antes referida así como en el Código que reglamenta, como cobertura a los riesgos profesionales, y no así a las prestaciones ordinarias que el asegurado adquiere como su derechos a la afiliación; b) La constatación del estado de salud que previene el art. 117 del mencionado Reglamento, tiene incidencia únicamente respecto a los riesgos profesionales, porque el examen pre ocupacional servirá de base para la calificación de la enfermedad profesional o accidente de trabajo; sin embargo, no puede tener incidencia sobre la restricción de cobertura de prestaciones de corto plazo, al no existir norma legal que autorice aquello; c) La Resolución 159/2003 de 25 de noviembre, emitida por el Directorio de la CNS, asumida por la Comisión de Prestaciones como fundamento para autorizar la afiliación con restricciones en la cobertura de la patología renal, que padece el ahora accionante; de ninguna manera puede anteponerse al Código de Seguridad Social y su Reglamento, los que no autorizan tal restricción: d) Si bien la Comisión de Prestaciones tiene la atribución, reconocida por el art. 349 del mencionado Reglamento, de adoptar las decisiones sobre calificación y reconocimiento de las prestaciones, empero no tiene la facultad de determinar ni de restringir la cobertura de prestaciones de corto plazo que reconoce la ley a los asegurados; e) Las acciones de las autoridades demandadas, han redundado negativamente en el estado de salud del accionante, por el largo tiempo transcurrido desde la solicitud de afiliación hasta el presente, atentando contra el derecho a la vida, la salud y la seguridad social de Ronald Israel Inturias Pérez; por lo que corresponde conceder la tutela, excepto en cuanto a la petición de devolución de gastos realizados por el ahora accionante, al no haber merecido justificación suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR