SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.5.
II.5. Por Resolución 693-A/2011 de 21 de julio, la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, conformada por las autoridades ahora demandadas, declaró procedente la solicitud de afiliación de Ronald Israel Inturias Perez, con restricción a la enfermedad de insuficiencia renal crónica pre-establecida por el examen pre ocupacional practicado por los servicios médicos de Medicina del Trabajo, en aplicación de los arts. 117 y 349 del Reglamento del CSS, y la Resolución 159/2003 de 25 de noviembre del Directorio de la CNS que señala: “El examen pre ocupacional debe tener un costo accesible y tiende a evitar y detectar que las Empresas afiliadas a la entidad, aseguren a trabajadores con enfermedades CRÓNICAS o PRE-ESTABLECIDAS cuyos tratamientos ocasionen daño económico a la C.N.S.” (sic) (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR