SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.3.
II.3. Luis Carlos Camacho Prado, Asesor Legal de la Asociación de Suboficiales, Clases y Policías (ANSSCLAPOL), a través de memorial de 12 de enero de 2011, dirigido al Director de la Jefatura Medica Regional de la Caja Nacional de Salud de Cochabamba, solicitó la reconsideración de la nota JMR-013/2010, y la nueva revisión de su examen pre-ocupacional e historial clínico (fs. 20). Solicitud que mereció la Nota JMR-02/2011 de 11 de marzo de 2011, que ratificó la nota observada, indicando que transferido que fue Ronald Israel Inturias Perez al Departamento de Nefrología, esta unidad informó el 2 de marzo de 2011, que el ahora accionante padece de “insuficiencia renal crónica estado IV”, y “síndrome urémico - acidosis metabólica-”, recomendando un programa de hemodiálisis a la brevedad posible (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y seguridad social.
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud
- sin restricciones al tratamiento
- La Resolución Administrativa que dio lugar a que el representado del recurrente no pueda ingresar al programa de hemodiálisis
- CONFIRMAR