SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
concedió
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2011 de “27” de octubre, cursante de fs. 83 a 85 vta., concedió la acción de amparo, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, así como la cancelación de sus salarios devengados, mas el pago de subsidio de natalidad y lactancia, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Inicialmente el accionante fue designado auxiliar de la Dirección de Auditoria Interna de la UPEA por un tiempo de ochenta y nueve días, hasta el 14 de agosto de 2010, posteriormente en mérito al contrato de trabajo DJ/CPA/157/2010 y memorándum Rectorado 0122/2010 de 1 de septiembre, nuevamente ingresó en el mismo cargo, por un periodo similar hasta el 28 de noviembre del citado año; b) Por otro lado de los registros de asistencia diarios, el accionante continuó prestando servicios en la misma unidad, hasta abril de 2011, habiendo incluso desempeñado otras actividades como la de efectuar el examen de confiabilidad de la gestión 2010; c) De los certificados de nacimiento y de nacido vivo, el 9 de enero de 2011, en el periodo en que el accionante prestaba servicios en la UPEA, nació su hija AA, lo que lo hace beneficiario de la inamovilidad laboral, conforme al art. 48.VI de la CPE, así como el pago del subsidio de natalidad y lactancia; d) Por otro lado, ante la vulneración de derechos el accionante acudió al Ministerio de Trabajo, entidad que emitió la orden de conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/JSG/ 15/2011, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, la que no llegó a materializarse, por la falta de instrucción del Rector; e) El memorándum de reincorporación de funciones que se presentó en audiencia, evidencia el incumplimiento a la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desde el 4 de mayo de 2011; y, f) Pretender reincorporar al accionante el mismo día de la audiencia de amparo, no exime de responsabilidad a los demandados por la vulneración de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR