Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.7.
II.7. A través de la nota de 23 de febrero de 2011, el accionante, adjuntando boleta de subsidio de Caja CORDES, certificado de nacimiento, certificado de nacido vivo, carnet de asegurado de su hija como la madre de su hija, última boleta de pago, contrato y fotocopia de cédula de identidad, solicitó al Rector de la UPEA, autorizar el pago por concepto de los subsidios de natalidad y lactancia (fs. 18 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR