Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sin embargo de lo anterior, por memorial que cursante a fs. 81, Jorge Franz García Pinto, adjuntando el testimonio de poder 0514/2011 de 28 de octubre, se apersonó en representación de Dámaso Quispe Callizaya, Rector de la UPEA, reconociendo su legal notificación con el fin de reparar el daño, remitió a consideración del Juez de garantías el memorándum de Reincorporación RR.HH.ADM. 667/2011 de 28 de octubre, a favor de Juan Carlos Velásquez Heredia, en el mismo cargo, nivel salarial y condiciones laborales a momento del retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR