SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, así como a la inamovilidad laboral; toda vez que, estando en pleno cumplimiento de funciones como Auxiliar de la Dirección de Auditoria Interna en la UPEA, el 5 de abril de 2011, personal de seguridad le impidió el ingreso a su fuente de trabajo, por ordenes directas del Rector. Por tal razón, presentó denuncia de reincorporación laboral, pues en su condición de progenitor de una recién nacida, no podía ser despedido, al estar amparado por la Constitución Política del Estado y pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y la Regional de El Alto, por nota JDTLP/48-VI-CPE/DS 0496/JSG/ 015/2011, conminó a las autoridades de la UPEA, a reincorporarlo en el mismo puesto de trabajo y en las mimas condiciones, dicha orden no fue cumplida, por una serie de excusas infundadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR