SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.8.
II.8. El 7 de abril de 2011, Juan Carlos Velásquez Heredia presentó denuncia de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya virtud la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conjuntamente la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, tras haber efectuado una audiencia de conciliación el 11 del mismo mes y año, en el que no se llegó a ningún acuerdo, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48.VI-CPE/DS 0496/JSG/ 015/2011 de 27 de abril, ordenando a la UPEA reincorpore al accionante en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados, notificándose con dicha decisión el 4 de mayo del referido año (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR