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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L

    Fecha: 09-Ago-2013

    II.6.

    II.6. De los registros de asistencia diario que llevan el visto bueno del Director de Auditoria Interna a.i. de la UPEA, se advierte que el accionante desde el 1 de marzo al 4 de abril de 2011, aun continuaba prestando funciones en la UPEA, verificándose el control de ingreso como de salida (fs. 27 a 32).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “procedente”
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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