Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.9.
II.9. Por nota de 6 de mayo de 2011, el accionante ante la negativa de ser reincorporado, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, designe un inspector a efectos de verificar tal aspecto, en cuyo mérito mediante memorándum JDTLP-GPV-V118 de 6 de junio de igual año, se encomendó tal labor al inspector Eloy Ortega Paricollo, quien tras constituirse en instalaciones de la UPEA, el 7 del referido mes y año, elevó su informe manifestando que, hasta dicha fecha no se había dado cumplimiento a la conminatoria (fs. 43 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR