Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante Contrato de trabajo a plazo fijo DJ/CPA/157/2010 de 26 de octubre, el Rector de la UPEA, volvió a contratar al accionante en el mismo cargo, como personal eventual, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 28 de noviembre de ese año, siendo refrendado por memorándum 0122/2010 de 1 de septiembre, que fue emitido por la misma autoridad (fs. 3 al 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR