SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Declarar la nulidad de la carta de 31 de enero de 2011; b) Ordenar que los demandados cumplan estrictamente con la Resolución de Vista 355/2010 de 20 de octubre, pronunciada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, emitiendo un nuevo Laudo Arbitral motivado y fundamentado donde se resuelvan las pretensiones planteadas en la demanda arbitral; y, c) Se determine responsabilidad civil y penal de los demandados y el pago de daños y perjuicios.
Fernando Knaudt Ortiz, Presidente de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, a través del administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje, Igor Vucsanovich en audiencia manifestó: a) No son parte de un proceso ni tienen interés en qué parte gane o pierda; b) Cuentan con sesenta y dos árbitros que constantemente se integran según cada caso, siendo de su interés el prestar un servicio eficiente; c) Los árbitros son unos proveedores de servicios para la Cámara Nacional de Comercio; d) Una vez que la Comisión de Arbitraje y Conciliación ha tomado conocimiento de la renuncia de los demandados, les pidió por escrito que vuelvan a dictar un Laudo Arbitral en atención a la Resolución de Vista 355/2010 de 20 de octubre, emitida por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, que anuló el Laudo Arbitral 09/2010 y su Laudo complementario 10/2010, siendo dicha determinación obligatoria, no una cuestión de interpretación libre y abierta, por cuanto hay una instrucción, un mandato de una autoridad llamada por ley para ese efecto; y, e) Se encuentran con un trabajo inconcluso, que ya fue pagado en su integridad por las partes a través de la Cámara Nacional de Comercio, se canceló el servicio que no fue cumplido con la emisión de un nuevo Laudo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- derecho al juez natural
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.2.4. El principio de legalidad
- III.2.5. El principio de prevalencia del derecho sustantivo
- para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
- supremacía de la Norma Suprema, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales
- “'…una vivificación del valor superior «justicia» la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la «justicia material», como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales
- III.2.6. La tutela judicial efectiva
- III.3. De las excusas presentadas por los árbitros
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º