SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Declarar la nulidad de la carta de 31 de enero de 2011; b) Ordenar que los demandados cumplan estrictamente con la Resolución de Vista 355/2010 de 20 de octubre, pronunciada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, emitiendo un nuevo Laudo Arbitral motivado y fundamentado donde se resuelvan las pretensiones planteadas en la demanda arbitral; y, c) Se determine responsabilidad civil y penal de los demandados y el pago de daños y perjuicios.

Fernando Knaudt Ortiz, Presidente de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, a través del administrador del Centro de Conciliación y Arbitraje, Igor Vucsanovich en audiencia manifestó: a) No son parte de un proceso ni tienen interés en qué parte gane o pierda; b) Cuentan con sesenta y dos árbitros que constantemente se integran según cada caso, siendo de su interés el prestar un servicio eficiente; c) Los árbitros son unos proveedores de servicios para la Cámara Nacional de Comercio; d) Una vez que la Comisión de Arbitraje y Conciliación ha tomado conocimiento de la renuncia de los demandados, les pidió por escrito que vuelvan a dictar un Laudo Arbitral en atención a la Resolución de Vista 355/2010 de 20 de octubre, emitida por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, que anuló el Laudo Arbitral 09/2010 y su Laudo complementario 10/2010, siendo dicha determinación obligatoria, no una cuestión de interpretación libre y abierta, por cuanto hay una instrucción, un mandato de una autoridad llamada por ley para ese efecto; y, e) Se encuentran con un trabajo inconcluso, que ya fue pagado en su integridad por las partes a través de la Cámara Nacional de Comercio, se canceló el servicio que no fue cumplido con la emisión de un nuevo Laudo.