SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.9.

II.9.    Mediante nota de 7 de abril de 2011, dirigida al Presidente y miembros de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, los miembros del Tribunal Arbitral dieron respuesta a la nota referida en la Conclusión II.8 de este fallo, indicando que evidentemente los reglamentos no prevén la renuncia de árbitros por causales sobrevinientes; sin embargo, se han pronunciado sobre el caso y cursa en el expediente arbitral los laudos arbitrales que nacieron a la vida jurídica aunque haya sido de forma efímera, pero fueron dictados por ellos, en consecuencia están impedidos legalmente de emitir ningún pronunciamiento (fs. 152 a 154).