SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Los representantes de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y de EMBAS Ltda. suscribieron un contrato de riesgo compartido para el desarrollo de actividades mineras en el centro minero de Caracoles, aprobado por el Directorio General de COMIBOL por Resolución 1326/97 de 29 de abril de 1997 inscrito en el Servicio Técnico de Minas (Registro Minero), estipulándose el plazo de veinte años para la duración de dicho contrato, que comenzó a correr desde el 1 de diciembre de 1997, fecha en la que se produjo la entrega de la mina Caracoles a EMBAS Ltda. y debía finalizar el 1 de diciembre de 2017.

Indican que, el 4 de mayo de 2004, cooperativistas tomaron la mina Caracoles, por lo que COMIBOL pidió la resolución del contrato a EMBAS Ltda. sin causal alguna; empero, con el fin de evitar mayores enfrentamientos entre mineros y cooperativistas se accedió a esa petición, suscribiendo el documento de resolución de contrato de riesgo compartido el 11 de junio del mismo año, dicho contrato fue elevado a instrumento público 124/97 de 5 de mayo de 1997, en cuya cláusula cuarta acordaron el procedimiento de conciliación y compromiso de pago, mediante la conformación de comisiones mixtas para evaluar, determinar y monetizar los daños y perjuicios ocasionados, mediante informes y resultados en sesenta días y en caso de no ingresar a las instalaciones, se tomaría en cuenta los detalles de los inventarios de las partes, de existir desacuerdos en el informe final, se resolvería por el procedimiento de la Ley de Arbitraje y Conciliación; sin embargo, pese al compromiso de COMIBOL de pagar en sesenta días los montos de los equipos, herramientas, maquinarias, pilas de carga mineralizadas, minerales concentrados, bienes de almacenes, dineros de caja, materiales, activos y otros bienes que la compañía accionante y el grupo minero “Bajaderia” aportaron al contrato de riesgo compartido de la mina Caracoles y de los cuales se apoderaron indebidamente los cooperativistas mineros el 13 de octubre de 2004, se firmó el acta de cierre de todos los inventarios que se realizaron en relación a la determinación de los activos existentes en cada uno de los rubros mencionados, cumpliéndose el plazo de sesenta días el 13 de diciembre del mencionado año, por lo que instauraron demanda arbitral el 21 de mayo de 2009 contra COMIBOL ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, demandando el cumplimiento de la resolución de contrato de riesgo compartido de 11 de junio de 2004 y la cancelación de $us826 554,84.- (ochocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro 84/100 dólares estadounidenses) determinado por las comisiones mixtas en el acta de reunión final de conciliación de cuentas realizada el 1 y 2 de junio de 2005, en conformidad a la clausula cuarta, debiendo resarcir el daño por el retraso en su cumplimiento, más el pago de intereses legales del 6% anual desde el día de la firma del acta, siendo conformado el Tribunal Arbitral por tres árbitros Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo designado por la parte demandante, Olga Janet Larraín Sánchez por la parte demandada y Luis Fernando Palza Fernández como tercer arbitro, quienes emitieron el Laudo Arbitral 09/2010 de 21 de abril, declarando probada en parte la demanda ordenando a COMIBOL pague a EMBAS Ltda., $us615 225,62.- (seiscientos quince mil doscientos veinticinco 62/100 dólares estadounidenses) en el plazo de treinta días de ejecutoriado el Laudo, asimismo por concepto de daños y perjuicios pague $us129 607,53.- (ciento veintinueve mil seiscientos siete 53/100 dólares estadounidenses) e improbada la excepción de prescripción planteada por COMIBOL, sin costas, determinación que fue recurrida de anulación por COMIBOL.

Señala que, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial  -ahora departamento- de La Paz, pronunció la Resolución de Vista 355/2010 de 20 de octubre, determinando la anulación del Laudo Arbitral y del Laudo complementario 10/2010 de 22 de abril, en consecuencia quedaron sin efecto legal, ordenando que se dicte uno nuevo, sujeto a los términos de la demanda, a la clausula arbitral en el documento de resolución de contrato y a las normas legales aplicables.

Agregan que, devueltos los antecedentes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, EMBAS Ltda. fue notificada el 27 de abril de 2011 con la carta CAC 116/11 de 21 de abril de 2011, remitida por Fernando Knaudt Ortiz, Presidente de la Comisión de Arbitraje y Conciliación, haciéndoles conocer la renuncia de los miembros del Tribunal Arbitral a través de carta de 31 de enero de 2011 ante la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio para continuar conociendo el caso, habiendo motivado un intercambio de correspondencia entre ellos y la comisión, que colocan en su conocimiento, que fue notificada a la empresa accionante el 27 de abril del referido año. Carta por la que los miembros del Tribunal Arbitral se excusan y renuncian simultáneamente a continuar conociendo el caso, aspecto que -según su opinión- es el acto impugnado y el que vulnera garantías fundamentales de la empresa accionante, por lo que interponen la presente acción tutelar a efectos de que se verifique la excusa y renuncia presentada por los ahora demandados mediante la referida carta que consideran ilegal, arbitraria e incongruente desconociendo el carácter vinculante de las “SSCC 2088/2010-R de 10 de noviembre, 1082/2010-R de 27 de agosto, y 1364/2002-R de 7 de noviembre”. Sin considerar que la Ley de Arbitraje y Conciliación y el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, no admiten la excusa de oficio de los árbitros en consecuencia se habría vulnerado el art. 4.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), citando preceptos que cumplen otra finalidad procesal que no reconocen la excusa de oficio, además de inoportuna e ilegal de acuerdo a los arts. 20 y 21 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y 16.II del Reglamento de la Cámara Nacional de Comercio, dejándo en la incertidumbre a EMBAS Ltda. al negarse a resolver la controversia arbitral, por cuanto el hecho de haber pronunciado el Laudo Arbitral 09/2010, que fue anulado, debiendo dictarse uno nuevo, no implica que se hubiera emitido opinión antelada sobre el juicio, ya que la resolución que emitieron ha quedado sin efecto legal alguno.