SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.8.

II.8.    Mediante CAC 100/11 de 5 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de Arbitraje, se dirigió a los demandados, indicándoles que el art. 9 de la LAC, determina que sólo el Tribunal Arbitral que conoce un determinado caso es el responsable de decidir sobre el mismo, por lo que resulta anómalo y complicado que otros profesionales se hicieran cargo de cumplir una responsabilidad ya encomendada a ellos, considerando además que las partes han cumplido con el pago íntegro de sus honorarios, tasa y aranceles  respectivos y que la causal aducida para formular su excusa  no se acomoda al caso, tampoco informaron sobre alguna causal impeditiva para asumir como Tribunal Arbitral y ante el pronunciamiento judicial sobre la anulación del Laudo Arbitral deben dictar uno nuevo en su cumplimiento (fs. 149 a 151).