SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.8.
II.8. Mediante CAC 100/11 de 5 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de Arbitraje, se dirigió a los demandados, indicándoles que el art. 9 de la LAC, determina que sólo el Tribunal Arbitral que conoce un determinado caso es el responsable de decidir sobre el mismo, por lo que resulta anómalo y complicado que otros profesionales se hicieran cargo de cumplir una responsabilidad ya encomendada a ellos, considerando además que las partes han cumplido con el pago íntegro de sus honorarios, tasa y aranceles respectivos y que la causal aducida para formular su excusa no se acomoda al caso, tampoco informaron sobre alguna causal impeditiva para asumir como Tribunal Arbitral y ante el pronunciamiento judicial sobre la anulación del Laudo Arbitral deben dictar uno nuevo en su cumplimiento (fs. 149 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- valor justicia
- derecho al juez natural
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.2.4. El principio de legalidad
- III.2.5. El principio de prevalencia del derecho sustantivo
- para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución
- supremacía de la Norma Suprema, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales
- “'…una vivificación del valor superior «justicia» la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la «justicia material», como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales
- III.2.6. La tutela judicial efectiva
- III.3. De las excusas presentadas por los árbitros
- Fragmento 32
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º