SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

II.11.

II.11.  Cursa el cite CAC 132/11 de 5 de mayo de 2011, del Presidente de la Comisión de Arbitraje dirigido a los apoderados de EMBAS Ltda., haciéndoles conocer que la Comisión de Arbitraje y Conciliación no tiene facultad legal establecida en la Ley de Arbitraje y Conciliación o los reglamentos de su institución para pronunciarse respecto a renuncias como la planteada, y que son las partes quienes tienen la facultad de conocer rechazar o aceptar renuncias de los árbitros, pudiendo reclamar a los árbitros el cumplimiento de sus obligaciones por las vías que la ley determina, y que sin embargo de su parte conserva sus facultades sancionatorias a los integrantes de la lista de árbitros (fs. 155 a 156).