SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos los representantes de la empresa accionante EMBAS Ltda. manifiestan que ésta suscribió un contrato de riesgo compartido con COMIBOL para actividades mineras en Caracoles, que debía finalizar el 1 de diciembre de 2017, sin embargo el 4 de mayo de 2004 a raíz de que cooperativistas tomaron la mina, el contrato fue resuelto el 11 de junio de 2004, acordando el procedimiento de conciliación y compromiso de pago y que de existir desacuerdos en el informe final, se resolvería por el procedimiento de la Ley de Arbitraje y Conciliación, sin que se haya dado cumplimiento a lo acordado en el plazo establecido, por lo que el 21 de mayo de 2009, plantearon demanda arbitral contra COMIBOL en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, donde se conformó el Tribunal Arbitral compuesto por los ahora demandados, que luego de la prosecución del trámite arbitral dictaron el Laudo Arbitral 09/2010, contra el que COMIBOL interpuso recurso de anulación, siendo anulado juntamente con el Laudo complementario 10/2010 por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, mediante la Resolución de Vista 355/2010, ordenando que se dicte un nuevo Laudo Arbitral sujeto a los términos de la demanda, a la cláusula arbitral en el documento de resolución de contrato y a las normas legales aplicables; sin embargo, los miembros del Tribunal Arbitral formularon su excusa renunciando de forma simultanea a continuar conociendo el proceso arbitral, negándose a dar cumplimiento a lo dispuesto judicialmente, dejando en la incertidumbre a la parte accionante.

De la revisión de los antecedentes como de lo manifestado por las partes y terceros interesados, se evidencia que los miembros que conformaron el Tribunal Arbitral, fueron inicialmente designados aceptando su nombramiento adjuntando las respectivas declaraciones de interés donde declaran formalmente no tener conflicto de intereses con las partes.

Planteada la demanda arbitral por la parte accionante contra COMIBOL y tramitada la causa, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Arbitral 09/2010, así como el Laudo complementario 10/2010, contra estas determinaciones José Marcelo Tirado Zambrana en representación de COMIBOL interpuso recurso de anulación. Posteriormente la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución de Vista 355/2010, dispuso la anulación del Laudo Arbitral 09/2010 y del Laudo complementario 10/2010, ordenando entre otros aspectos que se dicte uno nuevo sujeto a los términos de la demanda, a la cláusula arbitral contenida en el documento de resolución de contrato y a las normas legales aplicables.

           Determinación judicial que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue ejecutada por los miembros del Tribunal Arbitral, amparados en una excusa contenida en una carta dirigida al Presidente y miembros de la Comisión de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, efectuada el 31 de enero de 2011 de forma posterior al pronunciamiento judicial; figura que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es reconocida dentro de la normativa especial para el caso concreto. No obstante con la misiva de 5 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de Arbitraje exhortó de alguna manera a los demandados, que asuman el conocimiento de la causa y procedan a dictar un nuevo Laudo Arbitral, quienes negaron su intervención para la Resolución del mismo, tal como lo había ordenado la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial.

           Conclusiones que denotan que los demandados, al negarse a ejecutar una orden emanada de una autoridad judicial que dispone que deben emitir un nuevo laudo arbitral, por cuanto el Laudo Arbitral 09/2010 y el Laudo complementario 10/2010 han quedado sin efecto al haberse dispuesto su nulidad, dejando en la incertidumbre a las partes dentro del proceso arbitral al que se comprometieron conocer el trámite y decidir la controversia; habiendo vulnerado los derechos y principios acusados a través de la presente acción de amparo constitucional, al haber desconocido que la trascendencia del debido proceso se encuentra vinculado con la práctica del valor justicia en el procedimiento, sea éste judicial o como en el caso de autos, un proceso arbitral, por cuanto los justiciables deben encontrar un resultado de las autoridades ante quienes se somete su controversia, al desconocer el resultado o al no obtenerlo, se vulnera también a los otros componentes del derecho al debido proceso, como es el derecho a la defensa y al juez natural, derechos que no pueden ser ignorados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, incluyendo a los miembros de un Tribunal Arbitral como en el presente caso, que al negarse a emitir un pronunciamiento, dejan en la incertidumbre a las partes, de conocer el resultado de la controversia, quebrantando el principio de la seguridad jurídica, además del principio de legalidad, al insubordinarse en el cumplimiento de las normas especiales que rigen la materia como es la emisión del Laudo Arbitral.

           Razones por las que en el caso concreto también se vulneró el principio de prevalencia del derecho sustantivo al estar relacionado al valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional y democrático de derecho, ya que las partes sometidas al proceso arbitral tienen derecho a la justicia material, a conocer el resultado de la controversia suscitada a través del pronunciamiento del respectivo Laudo Arbitral, otorgando la tutela judicial efectiva, que si bien es una garantía jurisdiccional, de acuerdo nuestra Norma Suprema toda persona debe tener acceso a los órganos encargados de la administración de justicia para la efectivización de sus derechos a través del pronunciamiento de la respectiva resolución acorde a derecho, que además conlleva la posibilidad de las partes a poder interponer los recursos que la ley prevea.

Por los motivos expuestos se evidencia que los miembros del Tribunal Arbitral, ahora demandados, al haberse negado a emitir el respectivo Laudo Arbitral que de fin al tramite arbitral, que dilucide la controversia para la cual han sido designados, amparados en una excusa no reconocida por la normativa especial, han vulnerado los derechos y principios acusados por la empresa accionante de forma secuencial, conforme se tiene señalado líneas atrás.