SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 125 a 126 vta, señalaron: 1) La Sala Penal Segunda conoció la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2011, dictado dentro del proceso penal seguido por Jorge Navia Villarroel y María Teresa Morató de Navía contra Tomás Barrios Santivañez y Osvaldo Baya Clavijo; 2) Pronunciada la Resolución de 22 de junio de 2011, se concluyó que se había vulnerado el derecho a la defensa del imputado Osvaldo Baya Clavijo, toda vez que al existir una acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, éste tenía el derecho a objetar la acusación particular y/o querella interpuesta en su contra, en consideración a que la línea jurisprudencial existente contenida en la jurisprudencia; 3) Sin embargo, una vez presentada la querella y/o acusación particular, la Jueza de Sentencia Penal, no ordenó la notificación con la misma, antes de admitirla, toda vez que al existir una acusación contra el imputado, el mismo podía ejercer su derecho a la defensa, pero no lo ha hecho; y, 4) La jurisprudencia constitucional ha establecido la finalidad de la objeción de querella como mecanismo de defensa con el cual cuenta el imputado, puesto que el Auto de 23 de septiembre de 2010, por mandato del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye una Resolución no susceptible de ser recurrida y en la acción privada, la querella que contiene la acusación, siendo la base sobre la que se rige el proceso penal; en consecuencia, al no haberse notificado con la acusación particular con carácter previo a la admisión de la misma -en criterio de ese Tribunal- se ha colocado al imputado en indefensión práctica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR