Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. Auto de 28 de febrero de 2011, dictada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, que por una parte rechazó el incidente de nulidad de obrados presentado por Osvaldo Baya Clavijo, el 15 de febrero de 2011, y por otra, dispuso la prosecución de la causa señalando audiencia de conciliación para el 30 de marzo de 2011 (fs. 64 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR