Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.1.
II.1. Memorial de 15 de febrero de 2011, por el que Osvaldo Baya Clavijo, opone incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de que el Juez Cuarto de Sentencia Penal, mediante Auto de 23 de septiembre de 2010, admitió la acusación particular y convocó a audiencia de conciliación sin que se le haya notificado con la acusación particular, sino simplemente con la admisión de acusación y el señalamiento de audiencia, negándole el derecho de objetar y asumir defensa respecto a la atribución de los hechos ilícitos endilgados (fs. 57 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR