SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 143 a 146 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los juicios con procedimiento especial previsto para los delitos de acción privada y los que hubieren sido convertidos para su tramitación de públicos a privados, se tiene como actos de preparación o preparatorios del juicio de tramitación una eventual objeción a la querella, la conciliación, el ofrecimiento de prueba de la defensa  hasta el estado de dictarse el auto de apertura de juicio y el señalamiento de audiencia de juicio oral; ii) En el caso de estudio no se sustanció aún la audiencia de conciliación por situaciones diversas, habiendo transcurrido cinco meses, empero no se concluyó la fase de preparación del juicio y menos la etapa del juicio oral, de modo que pueda precluir del derecho de las partes y entre estas del imputado de formular los incidentes correspondientes a la fase o etapa procesal correspondiente, aun habiendo transcurrido cinco meses desde el conocimiento y citación con la acusación particular al imputado, que no se discute; iii) En el caso no se concluyó con la fase de preparación de juicio, la que en el procedimiento especial previsto para los delitos de acción privada, incluso podría concluir con la conciliación, por lo que la Resolución adoptada por los demandados en el Auto de Vista de 22 de junio de 2011 no lesiona el derecho al debido proceso, en su vertiente de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, sino que responde a la tutela del derecho que asiste al imputado de asumir defensa en el marco del debido proceso, en cuya ponderación la resolución indicada no constituye un acto ilegal o indebido que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; y, iv) Presentada la querella y/o acusación particular, la Jueza de Sentencia Penal, no ordenó la notificación con la misma antes de admitir la acusación particular, toda vez que al existir una acusación contra el imputado, el mismo podía ejercer su derecho a la defensa, y no lo hizo.