Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Declarar la nulidad del Auto de Vista de 22 de junio de 2011; b) Declarar subsistente y con plena eficacia legal el Auto de 28 de febrero de 2011 dictado por la Jueza Primera de Sentencia Penal; c) Se ordene a la Sala Penal Tercera, la devolución de obrados al Juzgado Primero de Sentencia Penal; d) La prosecución del proceso penal debiendo la Jueza Primera de Sentencia Penal, reasumir competencia y pronunciar Auto de Apertura de Juicio Oral, sea con notificación a la referida Jueza y la Sala Penal Tercera (Sala donde radicó apelación de objeción de querella planteada por Osvaldo Baya Clavijo); y, e) El pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR