SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Refiere que el incidente de nulidad puede ser interpuesto en cualquier momento, por otro lado la dilación de cinco meses referida por el accionante no es atribuible al tercero interesado sino a la falta de jueces y las suspensiones realizadas por el ex Juez Primero de Sentencia, Winner Barriga. Además que el accionante no refiere con precisión de qué forma fue vulnerado el derecho y cómo debe ser protegido, añadiendo que el auto pronunciado por los demandados se basó en la jurisprudencia.

En el caso debió notificarse con la querella antes de la admisión y la radicatoria al imputado, ahora tercero interesado, aspecto que no está previsto taxativamente en los delitos de acción privada pero la jurisprudencia constitucional determinó que en los delitos de acción privada el imputado tiene derecho a la objeción de querella, bajo los principios de seguridad jurídica y pro homine resguardando al tercero interesado, toda vez que en los delitos de acción privada la línea jurisprudencial refiere que debe notificarse con la querella antes de la admisión y radicatoria conforme el auto pronunciado por las autoridades demandadas.