Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto por los arts. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR